JRS insiste en la urgencia de fortalecer los sistemas de protección y refugio en América Latina y el Caribe
27 diciembre 2024
La oficina regional del Servicio Jesuita a Refugiados para América Latina y el Caribe (JRS LAC) enfatizando en la prioridad de la defensa de los derechos humanos de los refugiados y desplazados forzados y teniendo en cuenta que el continente americano se ha convertido en el mayor receptor de solicitudes de asilo en todo el mundo (1), exhorta a los Estados a abordar las complejas situaciones de desplazamiento de personas en la región, a partir de las normas y estándares más altos en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional de los Refugiados.
Destacamos el reconocimiento prima facie de la condición de refugiado en situaciones de afluencia masiva, como el mecanismo más recomendado para su implementación en los Estados partes de la Convención sobre refugiados de 1951 y de instrumentos regionales sobre refugiados, como la Declaración de Cartagena de 1984.
También, reconocemos los esfuerzos de varios Estados en el marco de su competencia de protección internacional, las medidas complementarias y temporales a la misma; el reciente anuncio del gobierno colombiano al establecer el Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos ETPV, bajo el régimen de protección temporal.
En esta línea, diversos organismos han destacado la experiencia de Brasil, quien a través del Comité Nacional para los Refugiados CONARE, en junio de 2019, reconoció que se estaban produciendo graves y generalizadas violaciones de los derechos humanos en Venezuela, lo que llevó a la aplicación del concepto regional latinoamericano de refugiado, favoreciendo el reconocimiento grupal y la implementación de un sistema simplificado de determinación colectiva de la condición de refugiados a más de 45.700 venezolanos (en tres momentos: diciembre de 2019: 21.000 refugiados, enero de 2020: 17.000 y agosto de 2020: 7.700) (2) , lo cual ha acortado el tiempo de respuesta en más de dos años.
Sin embargo, nos unimos al llamado de las organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, quienes han cuestionado los criterios de priorización que se han utilizado en la herramienta tecnológica que implementa la CONARE, la discrecionalidad sobre los criterios de vulnerabilidad aplicados y sobre el reconocimiento de menores de 18 años.
En relación a Colombia, comprendiendo el enfoque de abordaje del ETPV, bajo el “régimen de protección temporal”, manifestamos que esta es una respuesta a las crisis humanitarias y los movimientos complejos o mixtos de población, especialmente cuando las respuestas existentes no son las adecuadas; por ello, es preciso tener en cuenta que las medidas temporales deben implementarse de manera que se refuerce y no se socave el régimen general de protección de refugiados vigente (3).
Es preocupante el debilitamiento del sistema de asilo y refugio en Colombia, el cual presenta desafíos en el debido proceso para la Determinación de la Condición de Refugiados (DCR), dentro de los cuales se identifica la ausencia del principio de la razonable duración del proceso, como garantía procesal en el marco de los procedimientos conducentes a la valoración sobre necesidades de protección internacional (CIDH). La demora en la DCR puede tardar hasta tres años, manifestado en el carácter disuasivo del mismo; a lo anterior se suma la excesiva discrecionalidad de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado CONARE, bajo supuestos criterios de confidencialidad.
La valoración de la experiencia de los diversos mecanismos que el Estado colombiano ha implementado para la respuesta a la migración proveniente desde Venezuela, tanto para refugiados y migrantes como para connacionales retornados al país, podría dar pie a interesantes aprendizajes en el marco de una conversación regional y nacional. Queremos insistir en el necesario fortalecimiento de la articulación entre los gobiernos nacionales (central) y subnacionales (locales y regionales) para la implementación efectiva de los mecanismos de protección anunciados, manteniendo la coordinación y la coherencia en la política institucional.
A su vez, hacemos un llamado a procurar y atender con herramientas de protección los diversos flujos migratorios, la mayoría en tránsito que cruzan por el territorio de Colombia, más allá del amplio flujo venezolano.
Finalmente, identificamos como una buena práctica del plazo razonable la experiencia de México, en la cual, según la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo de 2011, en su Artículo 24: se cuenta con 45 días hábiles, a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, para emitir resolución escrita, fundada y motivada sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados.
No obstante, el sistema de asilo y refugio en México se ha venido debilitando, reflejado en el recorte y estancamiento presupuestal durante los últimos años de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR.
Ante este panorama regional, insistimos en la urgencia de una respuesta multilateral y coordinada, basada en la fraternidad, solidaridad y responsabilidad compartida, con enfoque de protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas, garantías del debido proceso y de no discriminación.
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